¿Conoces la nueva normativa de los sistemas de seguridad electrónica?

4 Oct 2023 | empresa, hogar, Sobre Nosotros

El 31 de diciembre de 2023 terminará el plazo para adecuar los sistemas de alarmas a la Orden INT/316/2011. Este Reglamento de Seguridad Privada establece unos requisitos de los sistemas de alarmas. La normativa aclara que solo las empresas de seguridad autorizadas pueden instalar los dispositivos y ejecutar el mantenimiento de los equipos conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA).

En caso de no cumplir con los requisitos, los dispositivos podrán ser desconectados de la CRA.

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¿Qué sistema de seguridad se debe adecuar y de qué manera?

1-Sistemas de seguridad convencionales (residenciales, comerciales, industriales, etc.) conectados a una CRA o centro de control, deben contar con lo siguiente:

    • Componentes de seguridad electrónica de Grado 2.
    • Un certificado de instalación autorizado, si es necesario, que certifique el Grado 2 del sistema de seguridad
    • Un certificado de conexión actualizado, en caso de que el sistema esté conectado a una CRA.

2-Sistemas de seguridad específicos requeridos por establecimientos que deben contar con medidas de seguridad electrónica, ya sea conectados de manera convencional a una CRA o de manera excepcional a un centro de control, deben cumplir con lo siguiente:

    • Todos sus componentes de seguridad electrónica deben ser de Grado 3
    • La empresa de seguridad correspondiente debe emitir un certificado de instalación que confirme el Grado 3 del sistema
    • Es importante recordar que los establecimientos obligados a tener una unidad de almacenamiento de seguridad, según las regulaciones de la Norma UNE-EN 1143-1 (como cajas fuertes o cámaras acorazadas), deben conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para servicios de central de alarmas.

¿Tienes alguna duda al respecto?

No te preocupes, escríbenos o llama al 91 505 89 99

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