El 31 de diciembre de 2023 terminará el plazo para adecuar los sistemas de alarmas a la Orden INT/316/2011. Este Reglamento de Seguridad Privada establece unos requisitos de los sistemas de alarmas. La normativa aclara que solo las empresas de seguridad autorizadas pueden instalar los dispositivos y ejecutar el mantenimiento de los equipos conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA).
En caso de no cumplir con los requisitos, los dispositivos podrán ser desconectados de la CRA.
¿Qué sistema de seguridad se debe adecuar y de qué manera?
1-Sistemas de seguridad convencionales (residenciales, comerciales, industriales, etc.) conectados a una CRA o centro de control, deben contar con lo siguiente:
-
- Componentes de seguridad electrónica de Grado 2.
- Un certificado de instalación autorizado, si es necesario, que certifique el Grado 2 del sistema de seguridad
- Un certificado de conexión actualizado, en caso de que el sistema esté conectado a una CRA.
2-Sistemas de seguridad específicos requeridos por establecimientos que deben contar con medidas de seguridad electrónica, ya sea conectados de manera convencional a una CRA o de manera excepcional a un centro de control, deben cumplir con lo siguiente:
-
- Todos sus componentes de seguridad electrónica deben ser de Grado 3
- La empresa de seguridad correspondiente debe emitir un certificado de instalación que confirme el Grado 3 del sistema
- Es importante recordar que los establecimientos obligados a tener una unidad de almacenamiento de seguridad, según las regulaciones de la Norma UNE-EN 1143-1 (como cajas fuertes o cámaras acorazadas), deben conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para servicios de central de alarmas.
¿Tienes alguna duda al respecto?
No te preocupes, escríbenos o llama al 91 505 89 99
0 comentarios